ATP: La Nación Es El Órgano Facultado a Legislar en Materia Previsional

En relación a la reciente modificación del Art. 3 de la Ley Nº 8.694 que establece la denominada “Asignación Complementaria”, para la Asociación de Trabajadores Provinciales  (ATP.), mas allá y el respeto por  lo legislado por la Cámara de Diputados de la Provincia, nuestra Institución Gremial se ajustara a todos los efectos Legal, a las Normativas Nacional en cuestión  Previsional que estatutariamente se encuentra en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias , toda ves que es el Estado Nacional quien tiene la facultad no delegada a la provincia para Legislar en materia previsional. En El Caso del Hombre La Edad de 65 Años y 30 años de aportes y La Mujer La Edad es de 60 Años y 30 de Aportes.